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Resolución 21/2011 (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011.

Citar: elDial.com - CC254D

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Texto Completo

Resolución 21/2011 (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011.

Bs. As., 16/3/2011
Publicación en B.O.: 18/03/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0063248/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría, asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8%), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias establece que si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con las adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, se estableció que a partir del día 1 de enero de 2011 rigen, en virtud del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sus normas modificatorias y complementarias, las que deberán ser adecuadas como se indica en el artículo 2º del citado decreto.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, las que como Anexo forman parte integrante de la citada medida.

Que por lo expuesto precedentemente, el cupo anual referente al artículo 3º de la Ley Nº 22.317, fijado para la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, será de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el Ejercicio 2011.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que por los artículos 9º y 10 del Decreto Nº 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, establecen que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición Nº 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, establecen que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 919/10 y 964/10.

Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2011 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con VEINTIOCHO (28) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o Sociedades de Hecho, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para, la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Jurídicas), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la Unidad Capacitadora (Personas Físicas o Sociedades de Hecho), que como Anexo VI, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 7º — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1, que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9º — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo I de la presente resolución, un cupo máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) correspondientes al cupo establecido en el artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 12. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Horacio G. Roura.


Citar: elDial.com - CC254D

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